Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.5
II.5 Finalmente a través de memorial de 12 de enero de 2017, Jenny Angélica Marín Vargas, solicitó aclaración, enmienda y complementación del Auto de Vista S-401/2016 de 1 de diciembre (fs. 347 a 348), misma que le fue desestimada a través de Auto de 24 de enero de 2017, Resolución con la que la ahora accionante, fue notificada el 31 de enero de 2017 (fs. 349 y vta.). Consiguientemente la presente acción de defensa fue interpuesta dentro del plazo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- La jurisprudencia constitucional es uniforme al determinar que el debido proceso se constituye en un derecho/garantía/principio de orden general y complejo, a su vez compuesto por los siguientes otros derechos y garantías:
- Derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.2. La protección constitucional reforzada de los derechos de las personas pertenecientes a sectores en condiciones de vulnerabilidad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el derecho de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR