Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.1.
II.1. En la demanda de divorcio seguida por Julio Rubén Gozalvez Flores contra Jenny Angélica Marín Vargas, a través de Resolución 142/99 de 2 de septiembre de 1999, pronunciado por el Juez Octavo de Partido de Familia del departamento de La Paz, se declaró probada la demanda principal y la reconvencional, disolviendo el vínculo matrimonial de las partes, resolución en la que también se homologó el acuerdo transaccional suscrito entre las partes en el que se estableció una asistencia familiar en el 40% de los haberes de Julio Rubén Gozalvez Flores, la cual fue ejecutoriada por Auto de 22 de septiembre de 1999 (fs. 24 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- La jurisprudencia constitucional es uniforme al determinar que el debido proceso se constituye en un derecho/garantía/principio de orden general y complejo, a su vez compuesto por los siguientes otros derechos y garantías:
- Derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.2. La protección constitucional reforzada de los derechos de las personas pertenecientes a sectores en condiciones de vulnerabilidad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el derecho de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR