SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia, inicialmente ratificó los fundamentos expresados en su demanda, no obstante y toda vez que la Jueza de garantías le otorgó el uso de la palabra, señaló: “Lo mínimo que puede hacer el padre de su hijo es ayudarle económicamente, pues los abandonó desde niños y a su hijo menor ni lo conoció sino hasta los 20 años, cuando le buscó para hacerle conocer el problema que tenía. Lo único que pide es que él también se haga cargo porque nunca le ayudo, les abandonó y toda la vida le ha seguido con procesos judiciales, año tras año no tuvo paz, nunca se hizo cargo de sus hijos, pide que se cumpla la ley, ya que no es justo que a su hijo estando enfermo le haya demandado” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- La jurisprudencia constitucional es uniforme al determinar que el debido proceso se constituye en un derecho/garantía/principio de orden general y complejo, a su vez compuesto por los siguientes otros derechos y garantías:
- Derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.2. La protección constitucional reforzada de los derechos de las personas pertenecientes a sectores en condiciones de vulnerabilidad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el derecho de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR