SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se determine la nulidad e ilegalidad del acto de desvinculación laboral de 12 de julio de 2017, emitido de forma verbal por su empleador; b) Se ordene la inmediata reposición de los derechos y garantías restringidos y el cese de los efectos de las vulneraciones antes señaladas; c) Se ordene la inmediata reincorporación de su persona a su fuente de trabajo, más el pago de sus sueldos devengados, la urgente afiliación al seguro social, el registro y pago de los aportes a la AFP, correspondiente por concepto de seguridad social a largo plazo y demás derechos sociales inherentes a la reincorporación laboral con arreglo a la ley, desde el momento de su desvinculación hasta su efectiva reincorporación laboral; d) Se ordene la remisión de antecedentes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a los fines del inicio de proceso por infracción de leyes sociales descritas; y, e) Se emita la Resolución con costas procesales, dada la temeridad del accionar de la parte demandada y haber hecho incurrir en gastos a su persona, que se vio obligado a contratar servicios legales especializados y erogar gastos judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral;
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el cual el accionante declaró que a la citada fecha recibió a su entera satisfacción
- II.
- el accionante antes de acudir a esta acción de defensa no optó por su reincorporación a su fuente de empleo, sino por cobrar el monto correspondiente a sus beneficios sociales
- no estar de acuerdo con el monto establecido
- REVOCAR