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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S3

    Fecha: 31-Oct-2017

    II.

    II.     Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
    • si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral;
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • en el cual el accionante declaró que a la citada fecha recibió a su entera satisfacción
    • II.
    • el accionante antes de acudir a esta acción de defensa no optó por su reincorporación a su fuente de empleo, sino por cobrar el monto correspondiente a sus beneficios sociales
    • no estar de acuerdo con el monto establecido
    • REVOCAR

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