SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

el accionante antes de acudir a esta acción de defensa no optó por su reincorporación a su fuente de empleo, sino por cobrar el monto correspondiente a sus beneficios sociales

En relación a ello, los antecedentes descritos, de manera contundente muestran que el accionante antes de acudir a esta acción de defensa no optó por su reincorporación a su fuente de empleo, sino por cobrar el monto correspondiente a sus beneficios sociales, en tal sentido, conforme a la normativa citada y a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que a su vez realizando la fundamentación respectiva señaló que, si la trabajadora o el trabajador opta por el cobro o consiente el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral y por ello, no corresponde solicitar paralelamente su reincorporación y que en ese caso, no procede la presente acción tutelar, pues se entiende que consintió con la ruptura de la relación de trabajo; en el caso concreto, al evidenciarse que existió consentimiento para la finalización de la relación laboral, pues el accionante, optó por cobrar sus beneficios sociales, sobre la solicitud de reincorporación corresponde a esta jurisdicción denegar la tutela impetrada.