SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
en el cual el accionante declaró que a la citada fecha recibió a su entera satisfacción
Al respecto, conforme a los datos del expediente, se evidencia que el accionante, efectivamente trabajó en la empresa INMAGRO GAMALIEL S.A. (Conclusión II.2.), y que posteriormente se produjo la ruptura del vínculo laboral, también es evidente el nacimiento de su hijo el 23 de septiembre de 2016 (Conclusión II.1.); sin embargo, de igual manera, consta la emisión del finiquito de 27 de julio de 2017, en el cual el accionante declaró que a la citada fecha recibió a su entera satisfacción, el importe de Bs16 615,53.- por concepto de la liquidación de sus beneficios sociales, de conformidad con la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y Disposiciones conexas (Conclusión II.3.).
De lo expuesto y conforme a los antecedentes que cursan en obrados, resulta evidente que el accionante, aceptó expresamente su finiquito por concepto de la liquidación de sus beneficios sociales, contando dicho documento con su firma e impresión dactilar, situación que además se encuentra respaldada con distintos documentos que fueron adjuntados al expediente de la presente acción tutelar, concretamente los cursantes de fs. 80 a 81 (Conclusión II.4.), consistentes en documento contable de cuentas por pagar de la empresa INMAGRO GAMALIEL S.A. de 15 de agosto de 2017 por el monto de Bs16 615,53.-, por concepto de beneficios sociales, recibo de egreso de la misma fecha, en el que consta la recepción por parte del accionante de dicho monto de dinero, ambos documentos cuentan con la firma e impresión de la huella dactilar del primer nombrado, también figura la fotocopia del cheque con serie 5895618, emitido en favor del precitado, para el cobro del monto aludido, cheque que corresponde a una cuenta en el BNB S.A. a nombre del ahora demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral;
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el cual el accionante declaró que a la citada fecha recibió a su entera satisfacción
- II.
- el accionante antes de acudir a esta acción de defensa no optó por su reincorporación a su fuente de empleo, sino por cobrar el monto correspondiente a sus beneficios sociales
- no estar de acuerdo con el monto establecido
- REVOCAR