SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.4.
II.4. Se tiene documento contable de 15 de agosto de 2017, correspondiente a la empresa INMAGRO GAMALIEL S.A., en el que figura como cuenta por pagar el monto de Bs16 615,53.-, por concepto de “pago liquidación de finiquito indemnización por tiempo de trabajo en la empresa” siendo acreedor de dicha deuda el accionante (fs. 80); en esa fecha también se emitió recibo de egreso por el concepto y monto antes señalados, ambos documentos firmados por el nombrado; asimismo, se emitió el Cheque con serie 5895618, en favor del accionante, para el cobro del monto referido de una cuenta en el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A. a nombre de Ismael Maldonado Acebo, Representante legal de INMAGRO GAMALIEL S.A. -hoy demandado- (fs. 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral;
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el cual el accionante declaró que a la citada fecha recibió a su entera satisfacción
- II.
- el accionante antes de acudir a esta acción de defensa no optó por su reincorporación a su fuente de empleo, sino por cobrar el monto correspondiente a sus beneficios sociales
- no estar de acuerdo con el monto establecido
- REVOCAR