SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de agosto de 2015, fue contratado de forma verbal por Ismael Maldonado Acebo, Representante legal de la empresa INMAGRO GAMALIEL S.A. -ahora demandado-, para realizar funciones como Contador de dicha Empresa, teniendo el contrato de trabajo, carácter indefinido, conforme a lo previsto en el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), percibiendo como salario el monto de Bs6 805.- (seis mil ochocientos cinco bolivianos), desempeñando sus funciones de forma diligente e incluso cumpliendo horarios excesivos y sin recibir pago por las horas extras de trabajo.

El 12 de julio de 2017, fue despedido de forma verbal y abusiva por el demandado, indicándole que salga de su oficina porque ya no quería que trabaje ahí, ello unilateralmente y sin que exista causa legal justificada según lo normado en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, sin razón ni explicación alguna, dejándolo en incertidumbre y sin su única fuente de ingreso económico y sustento para su persona y su hijo; constituyéndose tal situación en un acto ilegal que atenta contra su estabilidad e inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un niño menor a un año de edad, aspecto que conocía su empleador, pues el día del nacimiento de su hijo no quiso brindarle los tres días de tolerancia. Vanos fueron sus intentos de disuadir a su empleador, ya que el mismo no quiso atender sus motivos; por otro lado, en ningún momento fue afiliado a algún tipo de seguro social, tampoco se realizó aportes a la Administradora de Fondos y Pensiones (AFP), vulnerando leyes sociales y su derecho a la seguridad social a corto y largo plazo. 

Su situación de padre de un menor de un año de edad, hace aplicable la excepción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción de defensa, conforme -a su entendimiento- estableció el ACP 0193/2016 RAC de 24 junio, que cita a la SCP 0442/2015-S3 de 4 de mayo, y la SCP 0743/2016-S3 de 29 de junio.

Asimismo, citó a la SCP 0416/2017-S3 de 12 de mayo, que hace especial referencia a la protección constitucional del trabajador padre progenitor hasta que su hijo cumpla un año de edad, concordante con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0018/2013-L de 6 de marzo y 0249/2015-S3 de 22 de marzo. Al ser despedido pese a su condición de padre progenitor de un lactante, la empresa empleadora, también atentó contra los derechos de su hijo, privándolos de un medio de subsistencia que garantice por lo menos elementalmente su supervivencia, integridad y vida, toda vez que están ligados al derecho al trabajo, es más al no afiliarlo a la seguridad social, se lesionaron sus derechos a la seguridad social a corto y largo plazo, así como al acceso a la salud.