SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la seguridad social, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 14.2, 15, 18.I y II, 35.I, 37, 45.I, 46.I y II, 48.I y VI, 49.III, 58, 59.I, 60.I, 62, 64.II, “115”, “119” y “120” de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 8, 16.3, 22, 23.1 y 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4.1, 8.1, 17.1 y 2; y, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6.1, 9, 10.1 y 12.1 y 2 inc. d) del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 23.I y 24.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 6.1 y 2, 7 inc. d), 9.1 y 2, 10, 15. 1, 2 y 3 inc. a) y 16 del Protocolo de San Salvador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral;
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el cual el accionante declaró que a la citada fecha recibió a su entera satisfacción
- II.
- el accionante antes de acudir a esta acción de defensa no optó por su reincorporación a su fuente de empleo, sino por cobrar el monto correspondiente a sus beneficios sociales
- no estar de acuerdo con el monto establecido
- REVOCAR