SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

i)

Ismael Maldonado Acebo, Representante legal de INMAGRO GAMALIEL S.A., en audiencia a través de sus representantes, expresó lo siguiente: i) La presente acción tutelar, fue interpuesta con malicia, pues el accionante, no detalló los hechos tal como ocurrieron, ya que el mismo venía realizando la compra, adquisición y cotización de maquinaria e insumos que se necesitaba para la oficina; sin embargo, salía de la oficina y demoraba mucho tiempo, incluso algunas veces volvía recién por la tarde, en la ocasión del despido, la Secretaria verificó que salió de la empresa donde había realizado la cotización, como dos horas antes de que retorne a su lugar de trabajo; ii) De forma posterior al despido se elaboró el finiquito correspondiente, el cual fue firmado por el accionante, además que el nombrado estampó su huella dactilar, aceptando su desvinculación, se elaboró la indemnización por la suma de “Bs16 553,15.-” así como el recibo de egreso de la Empresa y un recibo de conformidad de pago, en el cual el accionante declaró su entera conformidad de haber recibido el importe señalado, siendo clara la línea del Tribunal Constitucional Plurinacional, no existe “la ley procedente” contra el trabajador que opta por el cobro del finiquito, así se tiene la SCP “307/2017” en la que se trató una situación similar, sobre una mujer embarazada que fue despedida pero optó por el pago de su indemnización, teniéndose tácitamente que se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral, estableciendo la jurisprudencia constitucional, como sub regla, la improcedencia de la reincorporación laboral cuando el trabajador opta por el cobro del finiquito; iii) Otra línea constitucional indicó que toda cuestión controvertida, no puede ser objeto del ámbito constitucional, en este caso el pago del salario devengado, conforme a la SCP “0083 2014-03” acogida por la SCP “561/17-03” de 19 de junio de 2017, las cuales -a su entender- determinan que la justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía del pago de los salarios, ya que ello corresponde a las autoridades administrativas y/o judiciales; y, iv) Al existir ese hecho controvertido sobre la validez de la firma del finiquito, se debe pasar el caso a la justicia administrativa, que tendrá todo el derecho de analizar la prueba controvertida.