SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2017 de 17 de agosto, cursante de fs. 204 vta. a 211 vta.; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Soraya Mendoza Flores, contra Williams Roger Cervantes Beltrán, Julio César Burgoa Raya, Juan Carlos Flores Villanueva, Carmen Rosa Gutiérrez Córdova, Encarnación Flores Sánchez, Orlando Cuevas Goyta, Cesar Pino Saavedra, Luzmila Teresa Llanos Ramírez, Peter Pablo Velásquez Ramos, Santos Pedro Quispe Choque, Julio Cuiza Loayza, Lia Serrudo Álvarez, David Flores Ckacka, Francisco Ayllón Romay, Mary Céspedes Heredia, María Elena Cruz Gonzales, Freddy Rosso Miranda, Isidro Quispe Alarcón, German Mamani Mamani y Gabriela Vásquez Sandoval, Alcalde, Directora Jurídica a.i. y funcionarios públicos respectivamente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa
- Fragmento 15
- III.3. La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios
- o retiro
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado
- Fragmento 22