SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 6 de julio de 2017, fue convocada a una reunión en la oficina del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, referente al informe de recomendaciones emitido por la Contraloría General del Estado (CGE) sobre el bono de antigüedad en base a los tres mínimos nacionales, dicha reunión se llevó a cabo con miembros del sindicato de trabajadores y de obreros del indicado Gobierno Municipal y representantes de la Central Obrera Departamental (COD) Potosí acompañados de su abogado, en la cual se discutió sobre la naturaleza jurídica de tal beneficio, y en base al señalado informe se quedó en la elaboración de un proyecto de ley para el efecto, máxime si la decisión a asumir importaría una responsabilidad civil.
A medio día de la fecha precitada, fue nuevamente convocada a la oficina de la Secretaria Administrativa Financiera del indicado Gobierno municipal, aludiéndose que se encontrarían en la misma Julio Burgoa y otros miembros del aludido ente sindical reclamando sobre el bono de té y sobre su cancelación en el monto de Bs22.50 (veintidós 50/100 bolivianos), aduciendo que asumirían una huelga de hambre en la cual debía ser partícipe, aspecto que no fue aceptado; para posteriormente, ser agredida conjuntamente con la referida Secretaria Administrativa por Julio Burgoa, quien les habría expresado que asesoraban mal al señor Alcalde, e indicándoles que se habían asumido una postura sindical solicitando su destitución, sin considerar que el Decreto Supremo (DS) 2219 de 17 de diciembre de 2014, reglamentó el monto y pago del servicio de té; medida que, fue asumida a través de nota de declaratoria de huelga de hambre y solicitud de renuncia de su persona -de igual fecha-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa
- Fragmento 15
- III.3. La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios
- o retiro
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado
- Fragmento 22