Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.2
II.2. Corre Memorando de agradecimiento de servicios 49/DRH/2017 de 10 de julio, refrendado por la autoridad codemandada a nombre de la solicitante de tutela, en aplicación de lo expresado en las Leyes 482, 1178, 2027 y el Decreto Supremo (DS) 26115 de 21 de marzo de 2001; Certificación emitida por Gabriela Vásquez Sandoval Directora de Asesoría Legal a.i. (codemandada), en el cual se detalla la naturaleza jurídica del alcalde municipal, así como la conformación del órgano ejecutivo municipal y su naturaleza autónoma reconocida en la Constitución Política del Estado (fs. 7; y, 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa
- Fragmento 15
- III.3. La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios
- o retiro
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado
- Fragmento 22