SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
Fragmento 19
La accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la estabilidad laboral; señalando que, la autoridad municipal codemandada procedió a su destitución en el cargo de Directora Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, efecto de las medidas de hecho y presiones ejercidas por los miembros de los directorios de los Sindicatos de Empleados Municipales y de Obras Públicas del señalado Gobierno Municipal, producto de su negativa a dar curso al pago del bono de té por encontrarse fuera del monto establecido en la normativa administrativa que la rige, y otros derechos sociales refutados en el informe de recomendaciones pronunciado por la CGE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa
- Fragmento 15
- III.3. La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios
- o retiro
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado
- Fragmento 22