SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Del cotejo de los antecedentes, documentales y las Conclusiones que cursan en el presente fallo constitucional; se infiere que, la accionante fue designada en el cargo de Directora de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, tal como lo acredita el memorando 366/DRH/2015 (Conclusión II.1), para posteriormente el 10 de julio de 2017 ser destituida mediante memorando de agradecimiento de servicios 49/DRH/2017 suscrito por la autoridad edil ahora codemandada (Conclusión II.2), esto en el marco de lo establecido en la Ley 482, 1178, Estatuto Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.
Ahora bien, la peticionante de tutela refiere que la ruptura de la relación laboral se debió a las medidas de hecho ejercitadas en su contra por las personas codemandadas en su calidad de miembros de los directorios de los Sindicatos de Empleados Municipales y de Obras Públicas del indicado Gobierno Municipal, efecto de su negativa de dar curso a las solicitudes del pago del bono de té y de antigüedad en base a los tres mínimos nacionales, extremos que se encontrarían fuera del marco normativo que los regula y existiendo un informe de recomendaciones de la CGE sobre el segundo de los derechos sociales señalados.
En el caso en estudio, se puede colegir que la accionante fue contratada por invitación directa por Williams Roger Cervantes Beltrán en su calidad de máxima autoridad del órgano ejecutivo municipal, enmarcándose en la categoría de funcionaria de libre nombramiento, en función a la confianza que requería el cargo a asumir (Directora de Asesoría Jurídica); ahora bien, la citada refiere que efecto de las medidas de hecho asumidas por las personas codemandadas -en su condición de dirigentes sindicales- se produjo su desvinculación funcionaria, sin que medie causa justificada o esta emerja de un proceso sumario interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa
- Fragmento 15
- III.3. La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios
- o retiro
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado
- Fragmento 22