SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado
Conforme los fundamentos y jurisprudencia detallada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme lo prescribe el art. 5 inc. c) de la EFP, deberá entenderse la calidad de funcionario de libre nombramiento, a las personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado, no estando sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa señaladas en el citado Estatuto; en este contexto, por la condición funcionaria de la solicitante de tutela, era facultad del alcalde municipal ahora codemandado en el marco de su la atribución discrecional proceder a su remoción, tal como aconteció, tal como lo señalo en su informe, enmarcada dicha atribución en la normativa administrativa especifica que regula la administración de personal.
A su vez, no se advierte que las supuestas medidas de hechos aducidas por la accionante, hubiesen de manera directa afectado sus derechos, siendo que como se ahondo líneas arriba, la decisión de remoción del cargo de la señalada impetrante de tutela emergió de la facultad discrecional de la autoridad municipal codemandada, y por la condición de funcionaria de libre nombramiento, no estuviese sujeta a las disposiciones insertas en el Estatuto Funcionario Público; por lo expuesto, este Tribunal no encontró que las acciones de la autoridad y personas demandadas hayan lesionado y/o vulnerado los derechos reclamados en la presente acción de tutela, correspondiendo por ende denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa
- Fragmento 15
- III.3. La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios
- o retiro
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado
- Fragmento 22