SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.1
II.1. Cursa Memorando de designación 366/DRH/2015 de 17 de octubre, a nombre de la accionante, a objeto de que asuma el cargo de Directora de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en aplicación a la Ley 482 y la Ley 1178 de 31 de marzo de 1998; Nota SEM 063/2017 de 6 de julio, presentada por los miembros de los directorios de los Sindicatos de Empleados Municipales y de Obras Públicas de la citada entidad pública, dirigida a Williams Roger Cervantes Beltrán, Alcalde del indicado Gobierno Municipal, refiriendo declaratoria de hambre por la falta de respeto y burla por parte de la accionante y otra, ante el pedido en la cancelación del bono de té conforme lo acordado y exigiendo la renuncia de las indicadas caso contrario no se levantaría tal medida de presión (fs. 3; y, 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa
- Fragmento 15
- III.3. La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios
- o retiro
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado
- Fragmento 22