SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
Fragmento 15
El art. 233 de la CPE, establece que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”. Del análisis de este precepto se puede apreciar que la Ley Fundamental, efectúa una diferenciación entre las servidoras y los servidores públicos que forman parte de la carrera administrativa, y aquellas personas que desempeñan cargos electivos, por designación o de libre nombramiento, entendiéndose que los funcionarios o servidores públicos, cuyo cargo provenga del libre nombramiento o designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), son considerados provisorios, que por mandato del art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), tienen una condición de provisional; es decir, se trata de cargos públicos en los que el titular debería ser ocupado por un servidor público de carrera, pero por necesidades institucionales se toma la decisión de llenar dicho espacio a través de una designación que indiscutiblemente tiene una esencia provisional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa
- Fragmento 15
- III.3. La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios
- o retiro
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado
- Fragmento 22