SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
1)
Jorge Isaac von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, Presidente y Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; mediante informe cursante de fs. 483 a 488, manifestaron: 1) La Autoridad accionante, desconoce la Norma Suprema en la cual se desenvuelve todo el sistema judicial boliviano, como es la preeminencia de ésta, dispuesta en su art. 410.II, en cuya razón todos los servidores públicos estamos obligados a cumplirla, más aun cuando se trata de tutelar un derecho fundamental como es el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; 2) El cambio de terminología que se efectuó en la norma de “pago previo de la deuda” por el de “depósito de garantía”, no modifica la restricción de acceso a la justicia; 3) No se asumió las funciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, sino que se observó la falta de motivación en el rechazo del Recurso de Revocatoria incurriendo en inobservancia del art. 4 incisos c), h) y l) de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo y de las consideraciones de la SCP 967/2014 de 23 de mayo, que establece que “…los medios de impugnación deben garantizar materialmente el derecho a recurrir y el derecho a la defensa…”; 4) La Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo, condiciona el derecho de recurrir, a que previamente se cumpla con el pago de la sanción pecuniaria dispuesta en la resolución impugnada; 5) La Sentencia 38/2016, ahora cuestionada, estableció que no le corresponde al Tribunal emisor de dicha Resolución, pronunciarse con relación a la acción de inconstitucionalidad concreta respecto al depósito de la garantía equivalente a la sanción impuesta, prevista en el art. 41 del Decreto Supremo (DS) 2174, ni a la garantía que se requiere para acceder al Recurso de Revocatoria; 6) La entidad accionante, expresamente confesó que los recursos de revocatoria y el jerárquico, no fueron considerados por incumplimiento de la Resolución Regulatoria 01-0005-14; 7) La parte dogmática de la Constitución, que plasma los valores supremos, principios rectores, derechos fundamentales, garantías jurisdiccionales y de defensa, se caracteriza por su directa aplicación; y, 8) De acuerdo a la propia CPE, las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de cumplimiento obligatorio y sus razones jurídicas tienen carácter vinculante, para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.
Del análisis de las normas constitucionales citadas se colige que, el modelo constitucional asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene las siguientes características: 1) Igual jerarquía, directa aplicabilidad y directa justiciabilidad de los derechos fundamentales; 2) El cambio de roles de las autoridades jurisdiccionales y administrativas; y, 3) El bloque de constitucionalidad y su preminencia en el orden interno.
En efecto, uno de los pilares del modelo constitucional boliviano, es la igualdad jerárquica de todos los derechos fundamentales, incluidos claro está los derechos económicos, sociales y culturales, así como su directa aplicabilidad y por ende, su directa justiciabilidad. A su vez, la directa aplicabilidad, implica un cambio esencial en el rol de las autoridades jurisdiccionales, ya que estas deben aplicar y garantizar la eficacia máxima de los derechos insertos en el bloque de constitucionalidad, para lo cual, las autoridades jurisdiccionales, deben utilizar un criterio esencial de interpretación denominado “interpretación desde y conforme al bloque de constitucionalidad”; en tal sentido, en caso de existir una ley expresa sea esta formal o material, la autoridad jurisdiccional, como primer garante y celador del respeto a los derechos fundamentales, debe velar porque el tenor literal de la norma esté conforme con el contenido material de la parte dogmática de la Constitución y del Bloque de Constitucionalidad, caso contrario, a través de los criterios de interpretación basados en el pro hómine, favoris débiles, pro-actione, pro-libertatis, pro justicia social, entre otros, deben asegurar la “eficacia máxima de los Derechos fundamentales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- las autoridades jurisdiccionales son las primeras garantes del respeto a los derechos fundamentales y deben aplicar directamente los derechos en el marco de pautas específicas de interpretación y de acuerdo a una coherente argumentación jurídica
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR