SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
a)
La parte accionante representada para este acto por Cristian Reyes Mariño, en virtud al testimonio de poder 596/2017, cursante de fs. 479 a 481 vta., a tiempo de ratificar los motivos de la demanda de tutela, manifestó que: a) Los demandados, realizaron valoraciones de derechos fundamentales, sin tomar en cuenta que solo tienen atribuciones para cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; b) No puede el Tribunal Supremo de Justicia verificar la constitucionalidad de la norma y mucho menos dejar de aplicarla; c) La CPE, no contiene ningún artículo, que prohíba imponer requisitos al derecho de impugnación y al derecho a la defensa; d) Toda norma legal se considera constitucional, consecuentemente debe ser aplicada hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional disponga lo contrario; y, e) Al no haberse aplicado estas disposiciones generales a la AJ, se lesionó su derecho al debido proceso.
Mario Alberto Guillen Suarez, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante escrito de fs. 491 a 492 vta., manifestó que: a) De acuerdo a la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014, para interponer el recurso de revocatoria, previamente se debe cumplir con el depósito de garantía equivalente a la sanción establecida en la determinación que se pretende impugnar; b) La Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ N° 017 de 4 de mayo de 2015, confirmó la desestimatoria del recurso de Revocatoria, debido a que se presume la constitucionalidad de la norma aplicada al caso; y c) La Sentencia 38/2016, al ordenar se resuelva el recurso de revocatoria, sin que exista una declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Regulatoria 01-00005-14, vulnera el derecho al juez natural y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- las autoridades jurisdiccionales son las primeras garantes del respeto a los derechos fundamentales y deben aplicar directamente los derechos en el marco de pautas específicas de interpretación y de acuerdo a una coherente argumentación jurídica
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR