Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución 10-00208-14 de 21 de octubre, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, sancionó a Marieline Rivero Franco, por la infracción del art. 28.I núm. 2 incisos a), b) y c) de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 de Juegos de Lotería y de Azar, como efecto de la administración sin licencia de una Sala de Juegos ubicada en la calle Buenos Aires 695 de la ciudad de Santa Cruz; imponiéndole en consecuencia una multa de UFVs 475 000,oo (cuatrocientos setenta y cinco mil 00/100 unidades de fomento a la vivienda) (fs. 68 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- las autoridades jurisdiccionales son las primeras garantes del respeto a los derechos fundamentales y deben aplicar directamente los derechos en el marco de pautas específicas de interpretación y de acuerdo a una coherente argumentación jurídica
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR