Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.5.
II.5. Mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 17 de 4 de mayo de 2015, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, invocando la presunción de constitucionalidad del art. Único de la Resolución Regulatoria 01-00005-14, confirmó la Resolución 08-00122-14 de 23 de diciembre (fs. 167 a 178).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- las autoridades jurisdiccionales son las primeras garantes del respeto a los derechos fundamentales y deben aplicar directamente los derechos en el marco de pautas específicas de interpretación y de acuerdo a una coherente argumentación jurídica
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR