SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 11 de noviembre del mismo año, Marieline Rivero Franco, interpuso: i) Recurso de Revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00208-14 de 21 de octubre, por lesión de su derecho a la defensa e infracción al principio de legalidad, por cuanto pese a identificarla como encargada de marketing de la sala de juegos, se la sanciona como operadora de los referidos juegos, sin haberse establecido dicha condición; y, ii) Acción concreta de inconstitucionalidad contra la Resolución Regulatoria 01-00005-14, que en su art. Único, modificando el art. 54 de su similar 01-00005-11, que fue declara inconstitucional, impone una nueva restricción al derecho de recurrir, al establecer: “Art. 54. (Depósito de Garantía).- Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán realizar el depósito de garantía equivalente a la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria (…), en caso de no acompañar el comprobante de depósito de garantía, se dará por desestimado el recurso interpuesto…” (fs. 80 a 83 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- las autoridades jurisdiccionales son las primeras garantes del respeto a los derechos fundamentales y deben aplicar directamente los derechos en el marco de pautas específicas de interpretación y de acuerdo a una coherente argumentación jurídica
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR