SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.4.
II.4. El 09 de enero de 2015, la afectada con la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 08-00122-14 de 23 de diciembre de 2014, interpuso recurso jerárquico, por haberse emitido la misma, sin que se haya asumido una decisión de promover o no la acción concreta de inconstitucionalidad; pero además por haberse desestimado la impugnación sin ingresar en el fondo, aduciendo la aplicación de una norma, cuestionada de inconstitucional; de manera que, no se consideró los puntos indicados en el planteamiento del recurso de revocatoria, en franca vulneración al derecho a la impugnación y la defensa, porque condicionó el recurso de revocatoria a un depósito de garantía equivalente a la multa impuesta en la RA impugnada (fs. 139 a 142 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- las autoridades jurisdiccionales son las primeras garantes del respeto a los derechos fundamentales y deben aplicar directamente los derechos en el marco de pautas específicas de interpretación y de acuerdo a una coherente argumentación jurídica
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR