SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes se tiene que, los Magistrados demandados, a tiempo de resolver la demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Marieline Rivero Franco contra el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, declarando probada la pretensión dejaron sin efecto la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ N° 017 de 4 de mayo de 2015, ordenando proceder a la consideración de fondo del recurso de revocatoria, que fue rechazado mediante Resolución Administrativa 08-00122-14 de 23 de diciembre de 2014, por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, por incumplimiento de los requisitos de forma, referido al depósito de la garantía, equivalente a la sanción impuesta. En dicho contexto, la entidad accionante a través de su representante, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso y al juez natural; toda vez que, los indicados Magistrados, sin que exista declaración de inconstitucionalidad respecto a la Resolución Regulatoria 01-00005-14, arguyeron que la misma resulta vulneratoria a los derechos fundamentales del debido proceso y la defensa, inaplicaron dicha norma, sin tener competencia para el efecto, en razón a que dicha labor, solo corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- las autoridades jurisdiccionales son las primeras garantes del respeto a los derechos fundamentales y deben aplicar directamente los derechos en el marco de pautas específicas de interpretación y de acuerdo a una coherente argumentación jurídica
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR