SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

II.6.

II.6.  Cursa también, Sentencia 38/2016 de 13 de mayo, mediante la cual, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró probada la demanda contenciosa-administrativa, interpuesta por Marieline Rivero Franco, contra el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas; y como consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 17 de 4 de mayo de 2015, disponiendo se resuelva el recurso de revocatoria interpuesto por la demandante; de acuerdo a los siguientes argumentos: a) El art. 410 de la CPE, establece: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución; y, II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…“ (sic); b) Tanto la Resolución de Revocatoria como del Jerárquico, desestimaron el recurso sin ingresar en el fondo, por no cumplir requisitos de forma, y de este modo incumplieron la jerarquía normativa constitucional, vulnerando como consecuencia el derecho a la defensa y el debido proceso; c) El recurso de impugnación, debió ser resuelto ingresando a motivar el fondo, de acuerdo a la SCP 967/2014 de 23 de mayo, que establece “…los medios de impugnación deben garantizar materialmente el derecho a recurrir y el derecho a la defensa…” (sic), extremos que no se cumplieron en el presente caso, en consideración a que la normativa cuestionada condiciona la materialización de estos derechos a que previamente se cumpla con la sanción pecuniaria impuesta; d) La exigencia de cancelar previamente una garantía para hacer efectivo el derecho de recurrir vulnera los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso; e) La Resolución Regulatoria 01-00005-14, al imponer similares restricciones que la 01-0005-11 cuya inconstitucionalidad fue declarada mediante la SCP 1905/2013, no cumple con los estándares establecidos en la CPE y el bloque de constitucionalidad, sino que postula la inobservancia de la base axiológica y dogmática constitucional, tomando en cuenta que los medios de impugnación no están dirigidos a cumplir formalidades procesales, sino más bien a asegurar la eficacia de los derechos; y, f) De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación al derecho de acceso a la justicia, cualquier medida que impida o dificulte hacer uso de los medios de impugnación, constituye una violación del acceso a la justicia (fs. 225 a 229 vta.).