SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Se denunció la vulneración del derecho al debido proceso por interpretación errónea de la norma y de la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, el derecho al juez natural, la presunción de constitucionalidad de las normas legales, además del principio de seguridad jurídica; por cuanto, los Magistrados demandados, sin que exista declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Regulatoria 01-0000-14, que goza de la presunción de constitucionalidad por encontrarse plenamente vigente; inaplicaron aquella norma, sin tener competencia para el efecto, incurriendo de este modo en usurpación de funciones, más aún cuando la Norma Suprema, no establece ninguna prohibición para que los órganos del Estado, impongan el pago de garantía como una limitación al derecho de recurrir y de acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- las autoridades jurisdiccionales son las primeras garantes del respeto a los derechos fundamentales y deben aplicar directamente los derechos en el marco de pautas específicas de interpretación y de acuerdo a una coherente argumentación jurídica
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR