SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.3.
II.3. Mediante proveído 12-00649-14 de 12 de noviembre, el Director Ejecutivo de la AJ, dispuso que la recurrente, con carácter previo a la admisión del recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00208-14 de 21 de octubre, debe adjuntar el comprobante del depósito de garantía conforme dispone la Resolución Regulatoria 01-00005-14, otorgando el plazo de cinco días para el efecto; y, una vez transcurrido aquel plazo, mediante Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 08-00122-14 de 23 de diciembre de 2014, resolvió desestimar el mismo; en consideración a que, no se habría cumplido con el depósito de la garantía, equivalente a la sanción impuesta, determinando la inviabilidad para su consideración, correspondiendo la desestimación de lo impetrado, conforme lo establece el art. 89.II inc. a) del DS 27172, por incumplimiento de un requisito formal (fs. 84; y, 126 a 133).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- las autoridades jurisdiccionales son las primeras garantes del respeto a los derechos fundamentales y deben aplicar directamente los derechos en el marco de pautas específicas de interpretación y de acuerdo a una coherente argumentación jurídica
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR