SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

II.3.

II.3. Mediante proveído 12-00649-14 de 12 de noviembre, el Director Ejecutivo de la AJ, dispuso que la recurrente, con carácter previo a la admisión del recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00208-14 de 21 de octubre, debe adjuntar el comprobante del depósito de garantía conforme dispone la Resolución Regulatoria 01-00005-14, otorgando el plazo de cinco días para el efecto; y, una vez transcurrido aquel plazo, mediante Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 08-00122-14 de 23 de diciembre de 2014, resolvió desestimar el mismo; en consideración a que, no se habría cumplido con el depósito de la garantía, equivalente a la sanción impuesta, determinando la inviabilidad para su consideración, correspondiendo la desestimación de lo impetrado, conforme lo establece el art. 89.II inc. a) del DS 27172, por incumplimiento de un requisito formal (fs. 84; y, 126 a 133).