SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

al recurso de casación en el fondo y en la forma

Respecto, al recurso de casación en el fondo y en la forma, planteado por los ahora terceros interesados Wilfredo Justiniano Madrid y Roberto Alcocer Frías, sostuvo que las autoridades ahora demandadas vulneraron su derecho a la legalidad, contradicción y congruencia vinculados al debido proceso, porque: 1) Respecto a la declaración errónea de la Jueza a quo al señalar como hecho probado la posesión del demandante y con relación a la supuesta transgresión del art. 2 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, estos debían resolverse en los mismos términos y fundamentos de los puntos V.1.2. y V.1.5. del Auto Nacional Agroambiental S2ª 005/2017, pero cómo podían servir de fundamentos dichos puntos, si los mismos demandados refirieron que: ‘“Al punto de la valoración incorrecto de la prueba, el recurrente no señala con precisión cuales serían la pruebas sobre las cuales no se hubiere realizado una adecuada valoración tampoco señala cual sería la forma en la que se hubiere realizado la incorrecta valoración y cuál debería ser el valor probatorio que debería haberle otorgado a cada una de esas pruebas aportadas, por lo que es infundado el presente punto”’ (sic), siendo por ello, los mencionados puntos, ilegales e indebidos, además de no ser fundamento para resolver el indicado recurso de casación; y, 2) Por otro lado, se lesionaron los derechos nombrados, al sostener que la Jueza de la causa hizo una valoración de toda la prueba, pero que esta era insuficiente, resultando una conclusión contradictoria e incongruente, de lo que se tiene que los demandados subvaloraron los elementos probatorios, pero sin hacer cita de cuál es la ley que le facultó establecer tal subvaloración.