SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
al recurso de casación en el fondo y en la forma
Respecto, al recurso de casación en el fondo y en la forma, planteado por los ahora terceros interesados Wilfredo Justiniano Madrid y Roberto Alcocer Frías, sostuvo que las autoridades ahora demandadas vulneraron su derecho a la legalidad, contradicción y congruencia vinculados al debido proceso, porque: 1) Respecto a la declaración errónea de la Jueza a quo al señalar como hecho probado la posesión del demandante y con relación a la supuesta transgresión del art. 2 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, estos debían resolverse en los mismos términos y fundamentos de los puntos V.1.2. y V.1.5. del Auto Nacional Agroambiental S2ª 005/2017, pero cómo podían servir de fundamentos dichos puntos, si los mismos demandados refirieron que: ‘“Al punto de la valoración incorrecto de la prueba, el recurrente no señala con precisión cuales serían la pruebas sobre las cuales no se hubiere realizado una adecuada valoración tampoco señala cual sería la forma en la que se hubiere realizado la incorrecta valoración y cuál debería ser el valor probatorio que debería haberle otorgado a cada una de esas pruebas aportadas, por lo que es infundado el presente punto”’ (sic), siendo por ello, los mencionados puntos, ilegales e indebidos, además de no ser fundamento para resolver el indicado recurso de casación; y, 2) Por otro lado, se lesionaron los derechos nombrados, al sostener que la Jueza de la causa hizo una valoración de toda la prueba, pero que esta era insuficiente, resultando una conclusión contradictoria e incongruente, de lo que se tiene que los demandados subvaloraron los elementos probatorios, pero sin hacer cita de cuál es la ley que le facultó establecer tal subvaloración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- al recurso de casación en el fondo y en la forma
- estamos denunciando la omisión arbitraria de la valoración de la prueba de la acta de inspección ocular
- al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por los hoy terceros interesados Juan Bautista Alarcón Cardozo y Lucas Alarcón Cuevas
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.1.- VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU COMPONENTE DE APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY
- 2)
- b) Vulneró su derecho a la legalidad, contradicción y congruencia vinculados al debido proceso, respecto al recurso de casación de Wilfredo Justiniano Madrid y Roberto Alcocer Frías
- c)
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- se convierta en una instancia con atribuciones de revisar lo obrado por otras jurisdicciones, cual si se tratara de una instancia casacional, supletoria o revisora de las actuaciones que efectúan otros Tribunales
- CONFIRMAR