SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
III.1.- VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU COMPONENTE DE APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el análisis y revisión de la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia está restringida al vínculo de los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por la autoridad judicial, permisión excepcional que no faculta a la justicia constitucional a asumir un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces. Precisamente, en el caso presente se denuncia: “III.1.- VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU COMPONENTE DE APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY” (sic); empero, en la argumentación se parafrasea un fragmento de la decisión cuestionada como vulneradora que es inherente a “…cuales serían las pruebas sobre las cuales no se hubiere realizado una adecuada valoración tampoco señala cual sería la forma en la que se hubiere realizado la incorrecta valoración y cuál debería ser el valor probatorio que debería haberle otorgado a cada una de esas pruebas aportadas…” (sic), siendo evidente la falta de uniformidad en el argumento antes señalado, que inicialmente denuncia incorrecta aplicación normativa u objetiva de la ley y luego se refiere a una errónea valoración probatoria concluyendo afirmando que ante el incumplimiento de requisitos debió declararse la improcedencia del recurso casación, argumentación que al ser confusa, insuficiente, carente de uniformidad y propia de un recurso ordinario o de la jurisdicción agroambiental al estar vinculada a una etapa de admisión del recurso referido que bien pudo ser cuestionado mediante los mecanismos procesales normativamente previstos, no permite a la justicia constitucional ingresar a considerar la vulneración denunciada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- al recurso de casación en el fondo y en la forma
- estamos denunciando la omisión arbitraria de la valoración de la prueba de la acta de inspección ocular
- al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por los hoy terceros interesados Juan Bautista Alarcón Cardozo y Lucas Alarcón Cuevas
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.1.- VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU COMPONENTE DE APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY
- 2)
- b) Vulneró su derecho a la legalidad, contradicción y congruencia vinculados al debido proceso, respecto al recurso de casación de Wilfredo Justiniano Madrid y Roberto Alcocer Frías
- c)
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- se convierta en una instancia con atribuciones de revisar lo obrado por otras jurisdicciones, cual si se tratara de una instancia casacional, supletoria o revisora de las actuaciones que efectúan otros Tribunales
- CONFIRMAR