Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
estamos denunciando la omisión arbitraria de la valoración de la prueba de la acta de inspección ocular
Manifestó que mediante la presente acción tutelar no reclama la valoración de la prueba, sino “…estamos denunciando la omisión arbitraria de la valoración de la prueba de la acta de inspección ocular (…) pues no existe ninguna fundamentación del porque no se valora esta prueba, quedando por lo tanto la labor de la jurisdicción constitucional en valorar la actitud omisiva del accionante…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- al recurso de casación en el fondo y en la forma
- estamos denunciando la omisión arbitraria de la valoración de la prueba de la acta de inspección ocular
- al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por los hoy terceros interesados Juan Bautista Alarcón Cardozo y Lucas Alarcón Cuevas
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.1.- VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU COMPONENTE DE APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY
- 2)
- b) Vulneró su derecho a la legalidad, contradicción y congruencia vinculados al debido proceso, respecto al recurso de casación de Wilfredo Justiniano Madrid y Roberto Alcocer Frías
- c)
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- se convierta en una instancia con atribuciones de revisar lo obrado por otras jurisdicciones, cual si se tratara de una instancia casacional, supletoria o revisora de las actuaciones que efectúan otros Tribunales
- CONFIRMAR