SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
se convierta en una instancia con atribuciones de revisar lo obrado por otras jurisdicciones, cual si se tratara de una instancia casacional, supletoria o revisora de las actuaciones que efectúan otros Tribunales
Empero, no precisó de qué forma o en qué dimensión la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas, desencadenó en la lesión de los derechos fundamentales que denuncian como vulnerados; requisito indispensable para que esta jurisdicción constitucional proceda excepcionalmente a realizar a una revisión de las actuaciones de la jurisdicción ordinaria, labor que -como ya se explicó precedentemente- no corresponde a esta jurisdicción, en virtud de que implicaría que este Tribunal se convierta en una instancia con atribuciones de revisar lo obrado por otras jurisdicciones, cual si se tratara de una instancia casacional, supletoria o revisora de las actuaciones que efectúan otros Tribunales, lo cual no es posible.
Finalmente, en cuanto al punto referido por los ahora accionantes respecto a la violación del debido proceso, al haberse resuelto el Auto Nacional Agroambiental S2ª 005/2017, casando parcialmente la Sentencia 24/“2015” y declarando improbada la demanda, cabe señalar que de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en la Resolución impugnada, conducirían de todas maneras a declarar improbada la demanda, y aunque exista una aparente contradicción en la parte resolutiva, se puede advertir que se trata de error material en el acto procesal que bien las autoridades demandadas, pudieron aclararlo de oficio o a petición de parte, en el último caso mediante memorial de aclaración, complementación y/o enmienda, debiendo tomarse en cuenta que el citado Auto Nacional Agroambiental debe entenderse como una sola unidad, haciendo un análisis estructural e íntegro de todo la resolución, mismo que llevaría a declarar igualmente improbada la demanda, de manera tal que concederse la tutela respecto a este punto no afectaría el fondo de la determinación asumida por las autoridades demandadas, lo que igualmente conlleva a denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- al recurso de casación en el fondo y en la forma
- estamos denunciando la omisión arbitraria de la valoración de la prueba de la acta de inspección ocular
- al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por los hoy terceros interesados Juan Bautista Alarcón Cardozo y Lucas Alarcón Cuevas
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.1.- VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU COMPONENTE DE APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY
- 2)
- b) Vulneró su derecho a la legalidad, contradicción y congruencia vinculados al debido proceso, respecto al recurso de casación de Wilfredo Justiniano Madrid y Roberto Alcocer Frías
- c)
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- se convierta en una instancia con atribuciones de revisar lo obrado por otras jurisdicciones, cual si se tratara de una instancia casacional, supletoria o revisora de las actuaciones que efectúan otros Tribunales
- CONFIRMAR