SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

i)

La parte accionante ratificó in extenso el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y, ampliándolo, manifestó que: i) Fueron tres los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuestos, en los cuales no se entiende cuál sería la fundamentación y motivación, pues en el primer recurso instaurado por el hoy tercero interesado Willam Marcelo Fernández Oroza, que según las autoridades demandadas no cumplió con los requisitos del art. 274.I del CPC, “…si el primer recurso de casación reconocer que es improcedente por no cumplir los requisitos del Art. 274.I (…) no existe fundamentación si con el primer recurso de casación estarían casando la sentencia…” (sic); el segundo, planteado por el ahora tercero interesado Wilfredo Justiniano Madrid, donde los Magistrados demandados señalaron que algunos argumentos fueron fundados y otros infundados; y, el tercer recurso presentado por Lucas Alarcón Cuevas y Juan Bautista Alarcón Cardozo, en el cual también los demandados reconocieron que algunos de sus fundamentos fueron fundados y otros infundados, no existiendo fundamentación de por qué algunos fueron declarados infundados y otros fundados, lo que deviene en una falta de exposición de si esos fundamentos fundados son causas o motivos suficientes para casar la Sentencia, además que casar parcialmente, significaría que se estaría dejando vigente una parte, por lo que no existió congruencia; y, ii) Mediante la presente acción tutelar no se pretende se valore la prueba sino se acusa la omisión indebida de la misma referida la inspección judicial, al haber las autoridades demandadas solo tomado en cuenta la audiencia con la que determinaba la competencia de la Jueza de la causa, la cual que no era un medio de prueba, mas no así la audiencia de inspección que si se encontraba como medio de prueba, omitiendo el Auto Nacional Agroambiental S2ª 005/2017, pronunciarse sobre esta prueba o por qué omitió dicha valoración.