SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
denegó
El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 573 a 578 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No corresponde dilucidar con relación al derecho a recobrar la posesión, sino verificar si en el pronunciamiento del Auto impugnado se vulneraron derechos fundamentales; ii) Con relación al derecho a la tutela judicial efectiva o aplicación objetiva de la ley, en el Auto Nacional Agroambiental S2ª 005/2017, estableció su competencia para conocer el recurso de casación debiendo aplicarse supletoriamente el Código Procesal Civil, de lo que se colige una aplicación efectiva de la ley, además de señalar que no constituía una tercera instancia; iii) De la lectura del Auto hoy impugnado, se tiene que efectivamente se hizo conocer a las partes las razones por las cuales se casó en parte y declaró improbada la demanda principal, fundamentando y motivando de manera detallada a cada una de las causales invocadas, cumpliendo con el deber de exponer las razones jurídicas que justificaron dicha decisión; y, iv) El ahora accionante no usó del recurso que le franquea la ley, relativo a la explicación complementación y/o enmienda para subsanar los defectos que a su juicio fueron oscuros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- al recurso de casación en el fondo y en la forma
- estamos denunciando la omisión arbitraria de la valoración de la prueba de la acta de inspección ocular
- al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por los hoy terceros interesados Juan Bautista Alarcón Cardozo y Lucas Alarcón Cuevas
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.1.- VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU COMPONENTE DE APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY
- 2)
- b) Vulneró su derecho a la legalidad, contradicción y congruencia vinculados al debido proceso, respecto al recurso de casación de Wilfredo Justiniano Madrid y Roberto Alcocer Frías
- c)
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- se convierta en una instancia con atribuciones de revisar lo obrado por otras jurisdicciones, cual si se tratara de una instancia casacional, supletoria o revisora de las actuaciones que efectúan otros Tribunales
- CONFIRMAR