SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por los hoy terceros interesados Juan Bautista Alarcón Cardozo y Lucas Alarcón Cuevas
Respecto al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por los hoy terceros interesados Juan Bautista Alarcón Cardozo y Lucas Alarcón Cuevas, precisó que las autoridades ahora demandadas, respecto a dicho recurso señalaron que la disposición de la restitución de la vivienda demolida no fue requerida en la demanda principal, de lo cual se tiene que si dichas autoridades verificaron que el fallo ordenaba cosas que iban más allá de lo pedido, correspondía anular el proceso y no casar la Sentencia 24/“2015”, vulnerándose el derecho al debido proceso en su vertiente aplicación objetiva de la ley.
Por otro lado, indicó incongruencia en el argumento sobre los procesos interdictos, y que en estos solo se discutía la posesión y no así la propiedad, señalando que la posesión definitiva debía reclamarse vía proceso reivindicatorio; pero en ningún momento se reclamó el reconocimiento del derecho de propiedad, constituyendo en un hecho ilegal y vulneratorio al debido proceso, pues no tenía relación alguna con la demanda ni con los recursos planteados.
Finalmente, afirmó que al casarse parcialmente la Sentencia 24/“2015” y declarar improbada la demanda con relación a los entonces demandados Juan Bautista Alarcón Cardozo, Lucas Alarcón Cuevas, Roberto Alarcón Frías, Willam Marcelo Fernández Oroza y Wilfredo Justiniano Madrid, se incluyó en el Auto Nacional Agroambiental S2ª 005/2017 a Roberto Alarcón Frías, quien no fue demandado y se excluyó a Roberto Alcocer Frías, que sí fue demandado, decisión que también omitió fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- al recurso de casación en el fondo y en la forma
- estamos denunciando la omisión arbitraria de la valoración de la prueba de la acta de inspección ocular
- al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por los hoy terceros interesados Juan Bautista Alarcón Cardozo y Lucas Alarcón Cuevas
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.1.- VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU COMPONENTE DE APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY
- 2)
- b) Vulneró su derecho a la legalidad, contradicción y congruencia vinculados al debido proceso, respecto al recurso de casación de Wilfredo Justiniano Madrid y Roberto Alcocer Frías
- c)
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- se convierta en una instancia con atribuciones de revisar lo obrado por otras jurisdicciones, cual si se tratara de una instancia casacional, supletoria o revisora de las actuaciones que efectúan otros Tribunales
- CONFIRMAR