Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.1.
II.1. Mediante demanda de interdicto de recobrar la posesión presentada el 8 de octubre de 2015, Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa -hoy accionante- a través de su representante, reclamó que al ser despojado de su propiedad, por parte de Juan Bautista Alarcón Cardozo, Lucas Alarcón Cuevas, Willam Marcelo Fernández Oroza, Wilfredo Justiniano Madrid y Roberto Alcocer Frías -ahora terceros interesados- requería la restitución de la parcela de terreno a su favor (fs. 27 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- al recurso de casación en el fondo y en la forma
- estamos denunciando la omisión arbitraria de la valoración de la prueba de la acta de inspección ocular
- al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por los hoy terceros interesados Juan Bautista Alarcón Cardozo y Lucas Alarcón Cuevas
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.1.- VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU COMPONENTE DE APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY
- 2)
- b) Vulneró su derecho a la legalidad, contradicción y congruencia vinculados al debido proceso, respecto al recurso de casación de Wilfredo Justiniano Madrid y Roberto Alcocer Frías
- c)
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- se convierta en una instancia con atribuciones de revisar lo obrado por otras jurisdicciones, cual si se tratara de una instancia casacional, supletoria o revisora de las actuaciones que efectúan otros Tribunales
- CONFIRMAR