SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,

Precisamente, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la           SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que esta acción tutelar: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas fueron añadidas [entendimiento reiterado en las SSCC 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras]).

En este contexto, se evidencia que en referencia a estos puntos, los presupuestos previstos vía jurisprudencia, no fueron cumplidos por la parte accionante, toda vez que en su demanda solamente se limitó a efectuar una relación de los antecedentes reiterando una vez más los supuestos fácticos ya considerados en la presente Resolución; empero, esta vez vinculando su petición de tutela por afectación de la legalidad, contradicción y congruencia vinculados al debido proceso mediante la decisión emitida por las autoridades ahora demandadas, con una serie de argumentos por los cuales pretende la revisión de la actividad interpretativa que realizaron.

Además, estableció observaciones que resultan inherentes un recurso ordinario y distinto a las acciones de defensa cuyo conocimiento corresponde a la justicia constitucional, porque persistió en simplemente afirmar falta de fundamentación de la decisión emitida por las autoridades  demandadas, observando aspectos procesales sin establecer el nexo de causalidad con los derechos cuya vulneración se denuncia sino simplemente afirmando la existencia de una supuesta lesión, sugiriendo que correspondía anular el proceso cuando este aspecto es propio del proceso agroambiental resuelto en casación y su consideración es ajena al objeto y alcance de la presente acción de amparo constitucional; en lo sucesivo, sostiene una argumentación retórica que cuestiona la decisión que considera vulneradora, mediante afirmaciones que no explican el motivo de las mismas, tal el caso cuando cita el voto disidente de Lucio Fuentes Hinojosa respecto al Auto Nacional Agroambiental S2ª 005/2017 de 3 de febrero, del que únicamente destaca que: “…sugiere la nulidad hasta el estado de realización de la audiencia principal…” (sic) sin precisar los fundamentos y valoraciones que resultarían uniformes con su pretensión y de qué manera estas demuestran que la justicia constitucional puede ejercer su competencia para revisar la resolución cuestionada y emitida por el Tribunal Agroambiental.