SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
Precisamente, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que esta acción tutelar: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas fueron añadidas [entendimiento reiterado en las SSCC 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras]).
En este contexto, se evidencia que en referencia a estos puntos, los presupuestos previstos vía jurisprudencia, no fueron cumplidos por la parte accionante, toda vez que en su demanda solamente se limitó a efectuar una relación de los antecedentes reiterando una vez más los supuestos fácticos ya considerados en la presente Resolución; empero, esta vez vinculando su petición de tutela por afectación de la legalidad, contradicción y congruencia vinculados al debido proceso mediante la decisión emitida por las autoridades ahora demandadas, con una serie de argumentos por los cuales pretende la revisión de la actividad interpretativa que realizaron.
Además, estableció observaciones que resultan inherentes un recurso ordinario y distinto a las acciones de defensa cuyo conocimiento corresponde a la justicia constitucional, porque persistió en simplemente afirmar falta de fundamentación de la decisión emitida por las autoridades demandadas, observando aspectos procesales sin establecer el nexo de causalidad con los derechos cuya vulneración se denuncia sino simplemente afirmando la existencia de una supuesta lesión, sugiriendo que correspondía anular el proceso cuando este aspecto es propio del proceso agroambiental resuelto en casación y su consideración es ajena al objeto y alcance de la presente acción de amparo constitucional; en lo sucesivo, sostiene una argumentación retórica que cuestiona la decisión que considera vulneradora, mediante afirmaciones que no explican el motivo de las mismas, tal el caso cuando cita el voto disidente de Lucio Fuentes Hinojosa respecto al Auto Nacional Agroambiental S2ª 005/2017 de 3 de febrero, del que únicamente destaca que: “…sugiere la nulidad hasta el estado de realización de la audiencia principal…” (sic) sin precisar los fundamentos y valoraciones que resultarían uniformes con su pretensión y de qué manera estas demuestran que la justicia constitucional puede ejercer su competencia para revisar la resolución cuestionada y emitida por el Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- al recurso de casación en el fondo y en la forma
- estamos denunciando la omisión arbitraria de la valoración de la prueba de la acta de inspección ocular
- al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por los hoy terceros interesados Juan Bautista Alarcón Cardozo y Lucas Alarcón Cuevas
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.1.- VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU COMPONENTE DE APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY
- 2)
- b) Vulneró su derecho a la legalidad, contradicción y congruencia vinculados al debido proceso, respecto al recurso de casación de Wilfredo Justiniano Madrid y Roberto Alcocer Frías
- c)
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- se convierta en una instancia con atribuciones de revisar lo obrado por otras jurisdicciones, cual si se tratara de una instancia casacional, supletoria o revisora de las actuaciones que efectúan otros Tribunales
- CONFIRMAR