SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
1) Derecho fundamental:
Dentro del régimen constitucional vigente, el debido proceso se encuentra consagrado en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; y, sobre el particular, la jurisprudencia constitucional desarrollada por esta jurisdicción precisó que el debido proceso se caracteriza por su triple dimensión, como derecho fundamental de los justiciables, principio procesal y garantía jurisdiccional. En este contexto, la SC 0316/2010-R de 15 de junio, sostuvo que, el debido proceso se comprende como: “1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- a la defensa
- precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- II.
- III.4.Análisis del caso concreto
- NO LE ALCANZAN AL SOLICITANTE
- denegado
- 2º Dejar sin efecto