Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.10.
II.10. Mediante providencia de 2 de marzo de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del departamento de Santa Cruz, en respuesta al apersonamiento del ahora accionante, declaró no ha lugar a la admisión del memorial, con el argumento de que el proceso sobre el interdicto de recobrar la posesión se hallaba concluido en todas sus instancias, recomendando acudir a la instancia legal que corresponda para hacer valer sus derechos (fs. 516).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- a la defensa
- precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- II.
- III.4.Análisis del caso concreto
- NO LE ALCANZAN AL SOLICITANTE
- denegado
- 2º Dejar sin efecto