SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

I.1.1.Hechos que motivan la acción

El 31 de octubre de 1997, compró un bien inmueble ubicado en la UV - 54, Manzano 53, zona Oeste con una superficie de 1854.16 m2, con Código Catastral Municipal 024113091 e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula computarizada 7.01.1.99.0135367, con impuestos pagados hasta la última gestión, sobre cuyo bien inmueble ejerció el derecho propietario y posesión en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida como corresponde.

Posteriormente, se anotició que sobre dicho bien inmueble se tramitó un interdicto de retener la posesión y que ilegalmente fue convertido en recobrar la posesión, seguido por Cecilia Torrico Nogales contra de Karen Ster Murrillo de Miranda, ante el Juez Público Vigésimo Quinto en lo Civil y Comercial de la Capital a cargo del Juez Hernán Mendoza Iriarte, por lo que se apersonó a dicho juzgado mediante memorial de 24 de febrero 2017, demostrando con prueba documental su derecho propietario y posesión sobre el lote descrito en líneas precedentes, conforme los arts. 87, 93, 105 y 1538 del Código Civil (CC); no obstante, el Juez reaccionó como si fuera abogado de Cecilia Torrico Nogales, declarando no ha lugar a su apersonamiento, mediante providencia de 2 de marzo del mismo año.

Hizo conocer que el bien en cuestión, se encontraba en alquiler en virtud al contrato de arrendamiento con opción de compra, suscrito entre Reyes Antelo Villarroel, en calidad de arrendador y César David Zambrana Raich, en calidad de arrendatario, por lo que el nombrado Juez demandado, a sabiendas de estos extremos, lesionó su derecho a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica.

En virtud a los antecedentes precedentemente descritos, mediante memorial de 2 de marzo de 2017, en calidad de tercero interesado, solicitó enmienda, complementación y explicación a la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0429/2016-S1 de 21 de abril, en mérito a ello el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció el Auto Constitucional (AC) 0007/2017-ECA de 23 de marzo, declarando ha lugar la aclaración solicitada por su persona, en sentido de que las razones jurídicas de la Sentencia Constitucional Plurinacional antes citada, alcanza únicamente a las partes o terceros interesados que intervinieron en dicho proceso constitucional específico, por lo que los efectos de la SCP 0429/2016-S1 de 21 de abril, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesto por Karen Sther Murrillo de Miranda contra Alberto Borda Segerer, Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz, Hernán Mendoza Iriarte, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del mismo Departamento, no alcanzaría a su persona, por no haber sido parte en ella así como en el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Cecilia Torrico Nogales contra Karen Sther Murillo de Miranda, ante el Juez Vigésimo Quinto en lo Civil y Comercial de la Capital.

El mandamiento de lanzamiento de desapoderamiento fue ejecutado por Rubén Suárez, Comandante Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, a pesar de que representó que el verdadero propietario del inmueble era su persona ahora accionante, ignorando el AC 0007/2017–ECA, no obstante de que el Oficial de Diligencias hubiera dudado y suspendido el avasallamiento por algunos minutos; empero, en una conversación larga con el Juez Hernán Mendoza Uriarte, fue convencido y obligado a concluir la ejecución del mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante el Auto de 8 de junio de 2015, con lo que se vulneró sus derechos constitucionales, cometiéndose incluso delitos como lo previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP).

El Oficial de diligencias demandado, con beneficios oscuros y utilizando como justificativo de que estaba dando cumplimiento con lo ordenado por la autoridad judicial, ejecutó el mandamiento de desapoderamiento, emitido por la autoridad judicial codemandada, no obstante que se le presentó en reiteradas veces el
AC 0007/2017-ECA, en la que la justicia constitucional declaró que el interdicto voluntario de recobrar posesión, no le vincula; asimismo, en el mismo Auto se concluyó que la Sentencia afectaba únicamente a la demandada y no así a su persona.