SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
denegó
El Juez Público Séptimo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 8 de 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 604 a 606, por la que denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes se tiene que el accionante recién obtuvo documentos de propiedad sobre el inmueble motivo de la litis, registrándolos en DD.RR. bajo la Matricula 7.01.1.99.0135367 de 26 de octubre de 2016, después de que el proceso interdicto de recobrar la posesión concluyera en todas sus etapas e instancias, por lo que no se podía poner en su conocimiento la existencia de dicho proceso; asimismo, se evidencia que el proceso interdicto duró cuatro años y si hubiera estado en posesión del referido inmueble, seria imposible que no se haya enterado de la existencia de dicho proceso, lo que desvirtúa lo aseverado por el accionante, en sentido de que estaba en posesión del bien inmueble; ii) El Contrato de arrendamiento sobre el lote de terreno motivo de la litis, recién lo suscribió el 11 de enero de 2017, lo que hace insustentable su pretendida posesión libre, consentida y continuada del bien, aspecto que fue corroborado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ante su solitud de complementación y enmienda mediante el AC 0007/2017-ECA, en la que reconoce que el accionante no intervino dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Karen Sther Murrillo de Miranda contra el Alberto Borda Segerer, Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Tercero y Hernán Mendoza Iriarte, Juez Público en lo Civil y Comercial Vigésimo Quinto, ambos del departamento de Santa Cruz, por lo que no puede surtir efectos respecto a terceros como el accionante, aspecto que fue confirmado por el proveído de 2 de marzo de 2017, emitido por la autoridad accionada, en la que se declara no ha lugar a admitir el memorial de apersonamiento del ahora accionante, por no ser parte del proceso, pudiendo hacer valer sus derechos ante la autoridad competente, además de que no se opuso al desapoderamiento de bien, limitándose simplemente a apersonarse al proceso, haciendo conocer reiteradas veces su derecho de propiedad, inviabilizando con ello la posibilidad de que la autoridad judicial se pronuncie sobre alguna pretensión; iii) Las autoridades recurridas así como el Tribunal Constitucional Plurinacional, manifestaron que tanto lo dispuesto dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión así como la sentencia que recayó sobre el amparo, no le alcanza en sus efectos por no ser parte de lo mismo, deduciendo de ello que debe acudir a las vías legales ordinarias para hacer valer sus derechos, lo que demuestra que no ha cumplido con el principio de subsidiariedad, es decir agotar todas las instancias y recursos que establece la ley, conforme prevé el art. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, iv) No se observa que las autoridades demandadas hayan vulnerado los derechos del accionante a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, habiendo más bien actuado en estricto cumplimiento de las leyes vigentes, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- a la defensa
- precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- II.
- III.4.Análisis del caso concreto
- NO LE ALCANZAN AL SOLICITANTE
- denegado
- 2º Dejar sin efecto