SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos

         El respeto y la vigencia del debido proceso legitima el poder sancionador del Estado y comprende el conjunto de garantías mínimas reconocidas en favor del justiciable; asimismo, es equiparable a una barrera de contención porque busca neutralizar toda acción arbitraria y discrecional suscitado dentro de un proceso judicial o administrativo, en aras materializar el valor justicia; es decir, se configura como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 0418/2000-R y 1276/2001-R).

         El máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, con soporte en los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, identificó los elementos configuradores del debido proceso; sin embargo, fue el mismo Tribunal que concluyó que la enumeración o identificación de estos componentes, tiene carácter meramente enunciativo y referencial, pero de ninguna manera es de carácter reductivo o limitativo.