SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
a la defensa
La Constitución Política del Estado, hace un expreso reconocimiento al derecho a la defensa, por cuanto se erige en una garantía y derecho fundamental ineludible en la tramitación de los procesos judiciales y administrativos; así, el art. 115.II de la CPE, declara que” El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (lo resaltado nos corresponde). En similar sentido, el art. 119.II de la CPE, declara que “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa (…)”.
Entonces, de conformidad con los preceptos constitucionales precedentemente señalados, es importante recalcar que el derecho a la defensa, constituye una garantía de orden procesal reconocida en favor de toda persona sometida a jurisdicción, pues garantiza al sujeto procesal responder y hacer conocer a la autoridad judicial su versión en contraposición a las acusaciones formuladas por la parte adversa; es decir, constituye una garantía que debe ser observado no solo en proceso de orden penal, sino también de tipo civil administrativo o de cualquier otro cuya finalidad sea la imposición de una sanción o la afectación de un derecho.
La jurisdicción constitucional, desde los inicios de su labor ha desarrollado un amplio y uniforme entendimiento con relación al derecho a la defensa; así, en la SC 0952/2002-R de 13 agosto, declaró que: “(…) todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley”
Posteriormente, la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, estableció que: “La jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la defensa ha establecido que constituye una ꞌpotestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (entendimiento asumido y reiterado por la SCP 0647/2012 de 2 de agosto).
En similar sentido, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, citada en la SC 0206/2010-R de 24 de mayo, definió las connotaciones del derecho a la defensa, señalando que: “…la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional”. En este entendido, caber acordar una vez más que, el derecho al defensa no es una prerrogativa propia del derecho penal, sino que implica una garantía propia de todo proceso judicial o administrativo, de ahí que el entendimiento anterior por ser un razonamiento de carácter indicativo es plenamente aplicable al caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- a la defensa
- precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- II.
- III.4.Análisis del caso concreto
- NO LE ALCANZAN AL SOLICITANTE
- denegado
- 2º Dejar sin efecto