SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

II.

En este entendido, el derecho de propiedad privada se encuentra protegido por el Estado, con la única condición que la misma cumpla una función social; en consecuencia, no puede ser objeto de lesión, según lo establece el art. 13.I. de la Ley Fundamental, al señalar: “Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.

Asimismo, en el orden internacional, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad, según lo establece el art. 410.I de la Norma Suprema, se considera al derecho de propiedad como un derecho fundamental; es así que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 17.1 y 2, indica lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente”; de la misma forma, el segundo parágrafo de esta disposición garantiza su protección cuando establece: “(…) nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 21.1 y 2, consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo en su primer parágrafo lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes”. y, el numeral segundo de la misma disposición señala que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa…”.