SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

a)

Hernán Mendoza Iriarte, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 607 a 608 vta., señaló lo siguiente: a) El proceso sobre interdicto de recobrar la posesión interpuesto en el juzgado a su cargo, por Cecilia Torrico Nogales contra Karen Sther Murrillo de Miranda, fue iniciado con la acción de interdicto de retener la posesión, con el argumento de que estaría en posesión del inmueble desde dos años atrás; empero, desde el 3 de octubre de 2011, hubiera sido perturbada en su posesión por la demandada antes nombrada, por lo que planteó interdicto de retener la posesión, misma que fue modificada al interdicto de recobrar la posesión, debido a que la demandada hubiera tomado con fuerza y violencia la posesión del bien, despojando a la demandante, siendo el mismo admitido por su autoridad, llegando a dictarse Sentencia el 21 de marzo de 2014, por la cual su autoridad declaró probada la demanda, disponiendo que la demandada, Karen Sther Murrillo de Miranda, desocupe el inmueble en el plazo de tres días de notificada con la Sentencia; b) La referida Sentencia fue objeto de recurso de apelación de la demandada, sobre el que recayó el Auto de Vista de 1 de junio de 2015, que confirma la Sentencia recurrida conminando a la demandada a desocupar el inmueble en el plazo de tres días, conminatoria a que no se dio cumplimiento, por lo que tuvo que dictar el Auto de 2 de febrero 2017, que ordena expedir el mandamiento de lanzamiento para hacer efectiva la Sentencia ejecutoriada, mismo que se ejecutó el 14 de julio de 2017; c) Señala que la parte demandada, ejerció en forma amplía su derecho a la defensa, contestando a la demanda, planteando recurso de apelación hasta que se ejecutorió la Sentencia luego de más de seis años que duró el proceso; empero, en forma misteriosa hubiera aparecido el accionante en ejecución de Sentencia mediante memorial de 24 de febrero de 2017, adjuntando supuesto título de propiedad del inmueble objeto de las litis, alegando que no es ocupante sino propietario del inmueble, que en la actualidad el bien estuviera alquilado a tercera persona, solicitando dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, a cuyo apersonamiento se dictó el proveído de 2 de marzo de 2017, declarando no ha lugar, en vista de que el accionante fue parte del proceso interdicto de recobrar la posesión, aspecto que es corroborado por la SCP 0429/2016-S1 y aclarado mediante el AC 007/2017-ECA de 23 de marzo, en la que textualmente señala que: “Reyes Antelo Villarroel, no intervino en la presente acción amparo constitucional interpuesta por Karen Sther Murillo de Miranda contra Alberto Borda Segerer, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que los efectos de dichas resoluciones no le afectan al accionante”; y, d) Con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento no se afectó derechos ni garantías constitucionales del accionante, solamente se hizo efectivo el cumplimiento de una sentencia judicial ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, pudiendo el accionante si considera tener derechos sobre el inmueble objeto de la litis, hacer uso de las acciones que le franquea la ley para resguardar su derecho de propiedad ante la autoridad competente, ya que en el proceso interdicto, solamente se discutió la posesión del inmueble y no así la propiedad. Con estos argumentos, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

El resto de los demandados, Ramón Vaca Campos, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Vigésimo Quinto Civil y Comercial de la Capital; Rubén Suarez, Comandante Departamental de la Policía  Boliviana; pese a su legal citación con la demanda, notificación no presentaron informe escrito ni tampoco verbal en audiencia.

El accionante estima que las autoridades y servidor público demandados vulneraron sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; por cuanto, dentro del proceso de interdicto de retener la posesión y convertido luego a recobrar la posesión, seguido por Cecilia Torrico Nogales contra Karen Sther Murrillo de Miranda, tramitado sin su conocimiento: a) El Juez Público en lo Civil y Comercial Vigésimo Quinto del departamento de Santa Cruz, no obstante de haber presentado la documentación que acredita su derecho propietario sobre un inmueble, rechazó su apersonamiento en ejecución de sentencia y ordenó la ejecución del mandamiento de desapoderamiento en contra de Karen Sther Murillo de Miranda, mediante Auto de 2 de febrero de 2017; b) El Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del mismo Departamento, al dictar el Auto de Vista 19/2015 de 1 de junio de 2015, no observó los vicios de la Sentencia del juez inferior sobre cómo la demandante adquirió el bien en litigio, de quiénes y ante qué notario suscribieron, como tampoco observó quién era el último propietario del referido bien; y, c) El Oficial de Diligencias y el Comandante Departamental de la Policía Boliviana, sin tomar en cuenta el contenido del AC 0007/2017-ECA, ejecutaron el mandamiento de desapoderamiento.