Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, Reyes Antelo Villarroel, representó al Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del departamento de Santa Cruz, su derecho de propiedad y presunta posesión sobre el inmueble ubicado en la UUV-54, Manzano 53, con superficie 1854.16 m2, pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento contra el referido inmueble, alegando que ejerce posesión de manera pública, pacifica, continuada e ininterrumpida, adjuntando sus documentos de propiedad (fs. 512 a 525).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- a la defensa
- precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- II.
- III.4.Análisis del caso concreto
- NO LE ALCANZAN AL SOLICITANTE
- denegado
- 2º Dejar sin efecto