SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) El cumplimiento por parte de la Directora demandada, de los Instructivos DDE/ 086/2016 y DDE/ 097/2016 emitidos por la DDE de Santa Cruz, bajo prevención de remitir al Ministerio Público a los que resistan su cumplimiento; y, b) La inmediata incorporación de su hijo al quinto curso como le correspondía , debiendo el colegio Saint George, disponer de los recursos pedagógicos necesarios para nivelar al estudiante al quinto curso de secundaria y sea con acompañamiento y seguimiento de técnicos delegados por la señalada entidad departamental y de esta manera evitar mayores problemas psicológicos de los ya sufridos por AA, al haber sido el colegio Saint George el causante del incumplimiento de las oportunas instrucciones que fueron emitidas y notificadas a la parte demandada, en el transcurso de 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: ’Contra actos consentidos libre y expresamente…‘
- ubreglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR