Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.6.
II.6. Cursan también, informes INF/D.D.E./69/2016 de 5 de agosto (fs. 54 a 58); INF/U.A.J./38/2016 de 15 de agosto (fs. 44 a 47); DDE/SDER/060/2016 de 4 de octubre (fs. 30 a 37); DDE/SDER/083/2016 de 4 de octubre (fs. 22 a 29); Comunicación Interna DDE/SDER/488/2016 de 10 de noviembre (fs. 13 a 18); Instructivo DDE/097/2016 de 26 de octubre (fs. 19); carta ”Responde a instructivo DDE/086/2016“ (sic) de 21 de octubre (fs. 20 a 21); carta de 21 de noviembre de 2016, presentada a la ”Directora General de la Unidad Educativa Saint George“ (sic) (fs. 12); y, nota de 24 de noviembre de 2016 dirigida al ”Director Departamental de Educacion Regular“ (sic) (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: ’Contra actos consentidos libre y expresamente…‘
- ubreglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR