SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

i)

María Gloria Montero Barrientos de Oroza, Directora General del colegio Saint George, a través de su representante, en el informe escrito presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs. 213 a 217 vta., señaló que: i) El 2015 el alumno AA reprobó el tercero de secundaria al no conseguir el promedio mínimo de 51 en las materias de lengua originaria, lenguaje y química, situación que se demuestra en la libreta escolar electrónica y en los archivos del sistema del Ministerio de Educación, que es el documento oficial y legal, tal cual establece el art. 36.I de la Resolución Ministerial (RM) ”01/2017“; ii) La libreta no presenta ningún sello, más al establecer líneas abajo que ”LA/El ESTUDIANTE NO HA SIDO PROMOVIDO/A AL AÑO DE ESCOLARIDAD INMEDIATO SUPERIOR“ (sic), por tanto el alumno AA ha reprobado el curso por notas de reprobación como establece la norma educativa, siendo esta situación de conocimiento de los padres y de aceptación del Ministerio de Educación al expedir la libreta; iii) Se puede comprobar, que el documento en el que aducen el error de colocación de un sello de aprobación es un documento interno no oficial, que igualmente contenía todas las notas del alumno con las reprobaciones indicadas, calificaciones que no han sido objeto de observación, incluso en la presente acción de amparo constitucional, no siendo por tanto un sello, y más en un documento no oficial, la razón para que un alumno apruebe o repruebe el año escolar, más si son las calificaciones que obtiene durante el año escolar y que constan en la Libreta Escolar Electrónica; iv) En el proceso administrativo que se llevó a cabo en marzo de 2016, el alumno AA, rindió el examen de repechaje por orden de Alicia Huarachi Mamani, Directora Distrital de Educación I Santa Cruz y el 31 del mes y año señalados, se entregó el informe del examen en el cual el estudiante volvió a reprobar la asignatura de química, por lo que dieron el caso por cerrado y determinaron que debía repetir el curso, decidiéndose avalar la decisión de reprobación; sin embargo, el 27 de junio de 2016, inesperadamente la Dirección Distrital de Educación I, comunicó que debía darse un trabajo práctico al alumno para sumarle al examen de repechaje, lo cual es completamente ilegal, por lo que el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, pasó el caso al departamento jurídico y el 4 de octubre de 2017, la Directora Distrital de Educación I, determinó anular obrados desde el examen de repechaje tomado por esa Dirección; y, v) Se respondió a los instructivos      DDE/ 086/2016 de 7 de octubre y DDE 097/2016 de 26 del mismo mes, del Director Departamental de Educación de Santa Cruz y se elevó el caso al Viceministerio de Educación, ente que pidió a dicha autoridad de educación, resolver el caso, lo cual hasta la fecha no se ha realizado por medio de una resolución, solamente se dio recomendaciones para cumplir, las mismas que incluso carecen de respaldo legal, no existiendo ninguna norma que respalde las recomendaciones vertidas, menos la promoción extraordinaria de un alumno, sino es por talento extraordinario.